jueves, 5 de septiembre de 2019

Cartel de los Principios de la Sustentabilidad


Integrantes:
- José Antonio Rendón Vargas
- Alexis Eduardo Hipólito Loaeza
- Mario Alberto Duque Peralta
- Juan Enrique Pacheco González
- Francisco Javier Sánchez Zaragoza

1.3.- Dimensiones de la Sustentabilidad

Las dimensiones de la sustentabilidad son aquellas clasificaciones que se le dan al equilibrio y desarrollo en función del uso de los recursos de su entorno, en aspectos que van más allá del ecológico o ambiental. 
Bajo estas categorizaciones, la sustentabilidad se convierte en una responsabilidad del hombre en sociedad. (Tovar, s.f.) 

Las 4 dimensiones principales de la sustentabilidad

1.- Dimensión ambiental:
También conocida como dimensión ecológica o natural, tiene como objetivo la búsqueda y preservación de los escenarios biológicos y todos los aspectos inherentes a estos. 
Para el desarrollo sustentable, la base de esta dimensión se encuentra en su capacidad para proveer los recursos naturales necesarios para el hombre. (Tovar, s.f.) 

2.- Dimensión económica:
Esta dimensión del desarrollo sustentable demanda la toma de decisiones en función de la distribución equitativa de los recursos económicos entre los miembros de la sociedad en un espacio geográfico determinado. 
De esta manera podrán responder a las generaciones del presente sin dejar de lado las proyecciones para las generaciones futuras. (Tovar, s.f.) 

3.- Dimensión social:
Es la dimensión inherente al hombre y su entorno inmediato, así como su interacción con similares y con niveles superiores de la sociedad. 
La dimensión social de la sustentabilidad fomenta la adopción de valores y cambios en el ámbito cultural, con el fin de reconciliar el accionar humano con el medio ambiente y optimizar las relaciones sociales para las generaciones futuras. (Tovar, s.f.) 

4.- Dimensión política:
La dimensión política no siempre es incluida cuando se trata del desarrollo sustentable, ya que posee implicaciones estrechamente relacionadas con las dimensiones social y económica. 
Busca el fomento de los procesos de democratización y gobernabilidad en función de un mejoramiento de las condiciones de preservación del medio ambiente y optimización del desarrollo sustentable. (Tovar, s.f.) 

Mientras que otros autores las dividen en 3.

Las tres dimensiones de la sustentabilidad

Dimensión Ecológica, Natural o Ambiental:
Exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de los procesos ecológicos, la diversidad biológica y la base de los recursos naturales. Promueve la protección de los recursos naturales necesarios para la seguridad alimentaria y energética y, al mismo tiempo, comprende el requerimiento de la expansión de la producción para satisfacer a las poblaciones en crecimiento demográfico. (Dimensiones de la sustentabilidad., 2015) 

Dimensión Social:
Requiere que el desarrollo aspire a fortalecer la identidad de las comunidades y a lograr el equilibrio demográfico y la erradicación de la pobreza. Implica promover un nuevo estilo de desarrollo que favorezca el acceso y uso de los recursos naturales y la preservación de la biodiversidad y que sea “socialmente sustentable en la reducción de la pobreza y de las desigualdades sociales y promueva la justicia y la equidad. (Dimensiones de la sustentabilidad., 2015) 

Dimensión Económica:
Demanda un desarrollo económicamente eficiente y equitativo dentro y entre las generaciones presentes y futuras. Demanda utilizar recursos financieros, técnicos y humanos para desarrollar tecnologías más limpias. El desarrollo económico desde la perspectiva de la sustentabilidad no puede basarse en la viabilidad de un proyecto sin considerar el impacto social y ambiental. (Dimensiones de la sustentabilidad., 2015) 

Integrantes:
- José Antonio Rendón Vargas
- Alexis Eduardo Hipólito Loaeza
- Mario Alberto Duque Peralta
- Juan Enrique Pacheco González
- Francisco Javier Sánchez Zaragoza

1.2.- Principios de la Sustentabilidad

PRINCIPIO 1:
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 

PRINCIPIO 2:
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional. 

PRINCIPIO 3:
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. 

PRINCIPIO 4:
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. 

PRINCIPIO 5:
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo. 

PRINCIPIO 6:
Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países. 

PRINCIPIO 7:
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen. 

PRINCIPIO 8:
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas. 

PRINCIPIO 9:
Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras. 

PRINCIPIO 10:
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. 

PRINCIPIO 11:
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo. 

PRINCIPIO 12:
Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional. 

PRINCIPIO 13:
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción. 

PRINCIPIO 14:
Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana. 

PRINCIPIO 15:
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. 

PRINCIPIO 16:
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. 

PRINCIPIO 17:
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente. 

PRINCIPIO 18:
Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados. 

PRINCIPIO 19:
Los Estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe. 

PRINCIPIO 20:
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible. 

PRINCIPIO 21:
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos. 

PRINCIPIO 22:
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible. 

PRINCIPIO 23:
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación. 

PRINCIPIO 24:
La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario. 

PRINCIPIO 25:
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables. 

PRINCIPIO 26:
Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas. 

PRINCIPIO 27:
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible. 


Integrantes:
- José Antonio Rendón Vargas
- Alexis Eduardo Hipólito Loaeza
- Mario Alberto Duque Peralta
- Juan Enrique Pacheco González
- Francisco Javier Sánchez Zaragoza

1.1.- Concepto de Sustentabilidad

La sustentabilidad es la cualidad que posee una especie, la cual permite el desarrollo de habilidades necesarias, para aprovechar los recursos en su entorno que le permita llevar una vida de calidad. Esto se aplica a todas las especies que pueblan el planeta Tierra, en referencia a las costumbres que adoptan para hacer su existencia más fácil. (https://conceptodefinicion.de/sustentabilidad/, s.f.).


La sustentabilidad es un término ligado a la acción del hombre en relación a su entorno. Dentro de la disciplina ecológica, la sustentabilidad se refiere a los sistemas biológicos que pueden conservar la diversidad y la productividad a lo largo del tiempo. (https://definicion.mx/sustentabilidad/, s.f.).


Integrantes:
- José Antonio Rendón Vargas
- Alexis Eduardo Hipólito Loaeza
- Mario Alberto Duque Peralta
- Juan Enrique Pacheco González
- Francisco Javier Sánchez Zaragoza